01
Hoy lunes, 1 de marzo, vamos a analizar las últimas noticias relacionadas con la SGAE y el canon digital. Sin duda, la información destacada del día es el apoyo de la entidad privada de gestión de derechos de autor a Telefónica, en su propuesta de cobrar a los buscadores por el uso de la Red -por cierto, Telefónica incrementó en un 2,4% sus beneficios a pesar de la crisis-. Pero un apoyo con intereses: considera que parte del porcentaje del gravamen impuesto deberá destinarse a los autores, ya que las operadoras generan negocio de consumo con la industria de los contenidos. Por tanto, que Google pague a Telefónica y ésta a su vez a las entidades gestoras. Según Teddy Bautista, presidente de la SGAE, esta iniciativa promueve un “modelo de negocio estable y sostenible” -declaraciones al periódico “El País”-.
Sin embargo, entendemos que si esto ocurriese, todos los autores estarían obligados a “confiar” a la SGAE sus derechos de autor. En un entorno que se presume punto de diálogo y consenso, asistimos a ideas que convertirán la Red en un modelo de negocio restringido a las multinacionales. Bien es cierto que Internet es una oportunidad óptima para emprendedores, pero quizás estas iniciativas “asusten”, más aún, a los empresarios cibernautas.
Por otro lado, y respecto a la “Ley antidescargas”, la polémica suscitada por la Fiscalía Nacional, sobre si los derechos de autor son derechos fundamentales, tiene fácil respuesta según la SGAE -en palabras de su presidente-: “sí lo son porque están en el artículo 27 de la Carta de los Derechos Humanos”. Que tome buena nota la Fiscalía -nótese la ironía-.
Y para acabar este breve repaso a la actualidad de la SGAE, cabe mencionar que un informe de la Subcomisión de la Propiedad Intelectual del Congreso de los Diputados se plantea liberar al usuario del pago del canon, y demandan más transparencia en las cantidades cobradas y en su destino final. Además, se plantea la posibilidad de que dicha tasa recaiga sobre los fabricantes de dispositivos de copia y soportes. Una buena noticia, entre comillas, para los consumidores, ya que con estos informes se pone de manifiesto la necesidad de buscar fórmulas alternativas como, por ejemplo, Ahure, por citar alguna.
Incluso mencionaron la necesidad de modificar el modelo de negocio, tal y como lo hemos reivindicado en varias ocasiones. Es más, el cambio sustancial afectará a las propiedades intelectuales en la Red. Añaden que hay que estudiar qué tipo de soluciones se han instaurado en otros países porque es una problemática global. Chapó por la Subcomisión.
09
La SGAE, en su persecución infatigable trabajo protegiendo los derechos de autor, exigió a los alumnos del instituto Ramón Menéndez Pidal de A Coruña el pago de un canon -de 95 euros- por representar la obra “Bodas de sangre”, del excepcional escritor Federico García Lorca (lo que nos sorprende es cómo se enteraron de que estaban preparando la representación).
Los directivos del instituto, indignados, investigaron quién poseía los derechos de dicha obra, llegando a los herederos del mismísimo Lorca. Éstos, sorprendidos por la repercusión mediática (se hicieron eco de la noticia varios medios de comunicación), anunciaron a través de Manuel Fernández Montesino, sobrino del escritor, que los alumnos del instituto están exentos de pago por la obra “Bodas de sangre”.
La SGAE ha manifestado que es una buena noticia dicha “exención”, pero que habrían llegado a un acuerdo amistoso sin medios de comunicación por medio. Sus palabras fueron las siguientes: “es deseo de la SGAE y de los autores que los alumnos comprendan el valor de la autoría de un texto y el derecho de autor como salario y soporte de los creadores” (sería más correcto mencionar a los herederos, en este caso). Es decir, que ellos sólo gestionan y se limitan a velar por los intereses de sus socios, ya que corresponde, en última instancia, al autor ceder sus derechos.
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¿Y qué tal si publican un decálogo donde especifiquen qué tipo de usos de una obra requieren canon (dicen que ellos no pueden eximir del canon, sólo los autores)? ¿O es que ahora los alumnos de los colegios o institutos no pueden representar obras de teatro protegidas por derechos de autor? ¿Qué pasa con las clases de literatura o de teatro? ¿Hasta dónde van a llegar?
Por cierto, felicidades a los alumnos del instituto Ramón Menéndez Pidal de A Coruña, deseamos que sea todo un éxito su representación en el Fórum Metropolitano de A Coruña.
04

La piratería informática es un término, peyorativo y popular, creado por la industria británica en el siglo XVII, para referirse a la copia de obras culturales (literarias, musicales, audiovisuales, de software o invenciones) efectuada sin el consentimiento del titular de los derechos de autor o, en su defecto, sin autorización legal.
Hasta aquí, todos entendemos perfectamente qué es la piratería. Es un acto en el que un individuo se apropia de un producto creado por otro sin el consentimiento de éste y que, además, puede ir destinado a un uso con ánimo de lucro. A priori, esta situación debe ser regulada por la ley que, en el caso de España, contempla la copia privada o reproducción de una obra protegida para hacer un uso privado de la misma, sin olvidar que la Constitución Española (jerárquicamente superior) dispone del libre acceso la cultura.
Supongo que a estas alturas, sabrán que nos referimos al polémico Canon, ¿pero es ésta la vía adecuada para “proteger” a los autores? No. ¿Los usuarios tenemos derecho al libre acceso a la cultura como contempla la Constitución? Tampoco.
Entonces, ¿hay solución? Sí, existe, hemos estado trabajando en ella durante siete largos años.
Foto vía | México